Revisor Fiscal inhabilitado
Gran número de empresarios han venido utilizando la figura de la revisoría fiscal de manera errónea. En muchos casos, el revisor fiscal termina siendo parte de las decisiones administrativas y de gerencia, y su opinión se toma como la ruta a seguir para el cumplimiento de los objetivos de la compañía.
Existen casos en donde el revisor fiscal hasta valida con su firma los pagos que hacen las empresas a proveedores, responde a las preguntas de los gerentes y les indica el norte de las decisiones, las estrategias y la planeación; opina sobre la forma de contratar al personal, redacta contratos, aprueba liquidaciones laborales, participa en la estructuración de negocios, emite conceptos jurídicos, tributarios y contables, establece controles sobre el manejo del dinero, elabora manuales de funciones y estructura cargos, y emite conceptos, solicitados por los asistentes en el desarrollo de las juntas directivas y asambleas.
Las anteriores conductas, muchas veces exigidas por los mismos empresarios y gerentes de las organizaciones, terminan desnaturalizando la función real de la revisoría fiscal. Así lo estableció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto emitido, “gracias a Dios”, en donde deja claro que dichas prácticas inhabilitan al revisor para hacer lo único para lo cual fue contratado: emitir un dictamen.
El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen claramente las funciones del revisor fiscal, e incluso detallan cómo debe hacer su dictamen. Hay que revisarlas de nuevo.
Interés propio, autorrevisión, incumplimiento del principio de independencia y la posibilidad de aplicar salvaguardas son los riesgos a los que se expone un revisor fiscal cuando participa de la administración, el hacerlo genera una desviación de las normas profesionales, particularmente las señaladas en las normas internacionales de auditoría, las normas de revisión y otras normas de aseguramiento, el código de ética y el control de calidad.
Lo anterior sin hablar de la responsabilidad civil (responde con su propio patrimonio) que asume el revisor fiscal sin saberlo, cuando hace parte de los destinos de la administración.
Revisor fiscal, participe menos y dictamine más; de lo contrario quedará inhabilitado.
Fuente: Sergio Arenas (Vanguardia)