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Puntos a tener en cuenta en el ejercicio de la Revisoría Fiscal

A continuación se presentan una serie de aspectos destacables del Proyecto de Ley que afecta la revisoría fiscal. Vale la pena decir que las empresas que no estén obligadas a tener revisor lo podrán establecer en forma voluntaria, se elimina el límite establecido de revisorías a ejercer por un solo profesional y se elimina la responsabilidad legal del revisor en la certificación de los estados financieros, entre otros.

 

 

estadosDentro de los aspectos del nuevo Proyecto de Ley publicado el pasado 6 de noviembre del año en curso se destacan:

 1. Las empresas obligadas a tener revisor fiscal serán las clasificadas en los grupos 1 y 2, de acuerdo a los parámetros establecidos en los decretos reglamentarios expedidos para cada uno de estos grupos, de la Ley 1314 de 2009.

Por tanto, la obligatoriedad de tener revisor fiscal no estaría determinada por la constitución comercial de la empresa ni por el monto de sus activos o ingresos brutos establecidos en el Código de Comercio.

2.   Las empresas que no estén obligadas a tener revisor fiscal, lo podrán establecer en forma voluntaria. 

3.   La potestad para el ejercicio de la revisoría fiscal sigue estando en cabeza de los contadores públicos.

4.  Se eleva a nivel de ley lo que ya había sido conceptuado por la Superintendencia de Sociedades acerca de la obligatoriedad de       nombrar un revisor fiscal suplente.

5.  Se elimina el límite establecido de revisorías fiscales a ejercer por un solo profesional.

6.  Las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica remplazarían a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

7.   Se elimina el poder estatal pasando del control latino al anglosajón bajo la concepción de que el aseguramiento no es susceptible de delitos especiales.

8.  Se entiende que el ejercicio de la revisoría fiscal es igualitario en las sociedades nacionales y extranjeras.

9.  Se entiende que la figura de la revisoría fiscal en las copropiedades o propiedades horizontales comerciales o mixtas siguen los lineamientos del grupo 1 o grupo 2.

10.  Se elimina la responsabilidad legal del revisor fiscal en la certificación de los estados financieros.

11. Se resalta la naturaleza del trabajo del revisor fiscal, quedando claro que con las normas de aseguramiento de la información, su labor se limita a determinar la razonabilidad de los estados financieros.

12. Se elimina el Estado de Pérdidas y Ganancias puesto que en los marcos técnicos normativos se incluye todo lo referente a los estados financieros de propósito general.

Se derogan:

 Las inhabilidades del revisor fiscal, porque las mismas están incluidas en el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

El establecimiento del período del revisor fiscal, puesto que bajo las normas de aseguramiento de la información, su servicio tiene un alcance específico.

Las funciones del revisor fiscal debido a que las mismas son muy antiguas y no son compatibles con las normas de aseguramiento de la información.

El contenido de los informes presentados por el revisor fiscal, ya que con la aplicación de las normas de aseguramiento de la información queda limitado a lo establecido en el contrato.

Las sanciones aplicadas al revisor fiscal porque estas deben ser determinadas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

El Código de Ética establecido en el capítulo cuarto de la Ley 43 de 1990, aun cuando en la exposición de motivos del Proyecto de Ley se establece que el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad cumple con los requisitos de las regulaciones internacionales, no queda claro si será dicho documento el adoptado por la legislación colombiana.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Fuente:  Actualicese.com

 

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