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Modificación Norma

 

El gobierno modificó la norma  contenida en el art.  14 del Decreto 568 de marzo 21 de 2013, mediante el art. 2 del decreto 3037, estableciendo que serían solo los “consumidores finales” de la gasolina y el ACPM, si pertenecen al régimen común del IVA, quienes podrán tomas hasta el 35% del INGA (Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM) y tratarlo como un “IVA descontable” en sus declaraciones bimestrales, cuatrimestrales o anuales de IVA.

Con la nueva versión del art. 14 del decreto 568, se entiende ahora si un distribuidor le termina, por ejemplo, revendiendo el combustible a un consumidor final, será el consumidor final, si pertenece al régimen común del IVA, quien le pedirá al distribuidor que en la factura de venta le discrimine cuánto valor del INGA se encuentra implícito dentro del precio con el cual le revendió el combustible. Ese consumidor final será él que tomaría el 35% del INGA implícito y lo podrá llevar como un IVA descontable.

 

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