Lo que debe saber a la hora de pagar la prima al servicio doméstico
Esto incluye las otras prestaciones que dicta la ley, como el auxilio de transporte; cesantías; vacaciones; caja de compensación; salud, pensión.
Los empleadores que contraten a personas para realizar trabajos en el hogar deberán pagarles una prima de servicios. Así lo ordena la Ley 1788 del 2016 que ya fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.
Como lo explica Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la prima de servicios “es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador”.
Esto incluye también las otras prestaciones que ordena la ley, como el auxilio de transporte; cesantías; vacaciones; caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.
Además de las trabajadoras domésticas, esta prima debe pagarse a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.
El investigador del Observatorio Laboral explicó que una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir $ 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Señaló también que si se trata de una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo. En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de $ 22.981 (resultado de dividir $ 689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.590 (resultado de dividir $ 77.700 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.
El mismo procedimiento se puede realizar ajustando los días laborados y el salario diario de cada trabajador particular. Así, si la persona trabaja tres días a la semana, por ejemplo, la cifra inicial del salario diario más el auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).
Con respecto al pago de aportes, la recomendación que dan los expertos es no entregar el dinero directamente a la trabajadora. En estos casos, lo mejor es que el empleador se apropie del asunto o bien, puede hacer uso de recaudadores que realizan las planillas asistidas. Actualmente, existe una gran variedad de estos sistemas en internet.
Los expertos también recuerdan las obligaciones que tiene el empleador a partir de esta nueva ley y advierten que un posible proceso judicial podría costar más de lo que se pudo haber gastado con el debido cumplimiento de la norma.
De igual forma, hay que tener en cuenta que en caso de que la empleada no esté afiliada y le ocurra algún tipo de accidente, será obligación del empleador cubrir con todos los gastos que esta situación genere.
Para el ex viceministro de Trabajo Luis Ernesto Gómez, uno de los promotores de esta ley, la entrada en vigencia de la norma es un punto de partida para demostrar la equidad en el campo laboral. “Se trata de un paso muy importante para generar igualdad entre trabajadores de una empresa y trabajadores en las viviendas. Es una manera de hacer justicia con esas personas que nos hacen la vida más fácil en el hogar; pero sin lugar a dudas queda mucho camino por recorrer porque todavía más de 500.000 trabajadores del hogar en nuestro país no gozan de sus derechos laborales ni de los beneficios de seguridad social”, indicó.
Fuente: Portafolio