El Revisor Fiscal en las Propiedades Horizontales
De acuerdo al régimen de propiedad horizontal actual, todas las PH comerciales o mixtas deben tener Revisor Fiscal. En el caso de las PH residenciales, es desición de la Asamblea General de Copropietarios determinar si lo tienen o no. Ser propietario o morador no propietario influye.
La Ley 675 del 2001 constitutiva del actual régimen de propiedad horizontal, establece que todas las PH de uso comercial o mixto están en la obligación de tener Revisor Fiscal, sin importar cuántos locales tengan. Puede ser un edificio de 200 apartamentos, de los cuales 199 tienen destinación de vivienda y uno comercial, automáticamente ya es una propiedad horizontal de uso mixto, y en consecuencia está obligada a tener Revisor Fiscal.
Ahora, respecto a las propiedades horizontales netamente residenciales, es potestativo de la asamblea de propietarios determinar si tienen o no Revisor Fiscal.
Revisor Fiscal según tipo de PH
La norma determina los impedimentos que tiene un Revisor Fiscal para PH comercial o mixta frente a un Revisor Fiscal residencial
El Revisor Fiscal de la PH comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado como también no puede ser un morador no propietario. Tampoco puede existir una relación de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros del consejo de administración o el administrador.
Para el caso de las PH residenciales, el Revisor Fiscal sí podría ser propietario o incluso morador no propietario. Lo unico es que no puede tener una relación en grado de consanguinidad o afinidad con el consejo o la administración.
Revisor Fiscal del edificio o conjunto
Los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores. Son elegidos por la asamblea general de copropietarios.
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario de bienes privados en el edificio o conjunto donde cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Es de anotar, que el Revisor Fiscal es el encargado del control de las distintas operaciones de la persona juridica, ejerciendo las funicones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifican, adicionan o complementan; así mismo las previstas en la Ley 675 de 2001.
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