Revisor Fiscal inhabilitado
Gran número de empresarios han venido utilizando la figura de la revisoría fiscal de manera errónea. En muchos casos, el revisor fiscal termina siendo parte de las decisiones administrativas y de gerencia, y su opinión se toma como la ruta a seguir para el cumplimiento de los objetivos de la compañía.
Existen casos en donde el revisor fiscal hasta valida con su firma los pagos que hacen las empresas a proveedores, responde a las preguntas de los gerentes y les indica el norte de las decisiones, las estrategias y la planeación; opina sobre la forma de contratar al personal, redacta contratos, aprueba liquidaciones laborales, participa en la estructuración de negocios, emite conceptos jurídicos, tributarios y contables, establece controles sobre el manejo del dinero, elabora manuales de funciones y estructura cargos, y emite conceptos, solicitados por los asistentes en el desarrollo de las juntas directivas y asambleas.
Las anteriores conductas, muchas veces exigidas por los mismos empresarios y gerentes de las organizaciones, terminan desnaturalizando la función real de la revisoría fiscal. Así lo estableció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto emitido, “gracias a Dios”, en donde deja claro que dichas prácticas inhabilitan al revisor para hacer lo único para lo cual fue contratado: emitir un dictamen.
El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen claramente las funciones del revisor fiscal, e incluso detallan cómo debe hacer su dictamen. Hay que revisarlas de nuevo.
Interés propio, autorrevisión, incumplimiento del principio de independencia y la posibilidad de aplicar salvaguardas son los riesgos a los que se expone un revisor fiscal cuando participa de la administración, el hacerlo genera una desviación de las normas profesionales, particularmente las señaladas en las normas internacionales de auditoría, las normas de revisión y otras normas de aseguramiento, el código de ética y el control de calidad.
Lo anterior sin hablar de la responsabilidad civil (responde con su propio patrimonio) que asume el revisor fiscal sin saberlo, cuando hace parte de los destinos de la administración.
Revisor fiscal, participe menos y dictamine más; de lo contrario quedará inhabilitado.
Fuente: Sergio Arenas (Vanguardia)
Los propietarios de unidades residenciales deben pensar como empresarios
Estrategias para que unidades residenciales se conviertan en copropiedades autosostenibles.
Las unidades residenciales en propiedad horizontal, a pesar de tener un marco normativo similar y regular para su aplicación desde el ambito administrativo, economico y operacional (Ley 675/2001) y normas subsecuentes, presentan problemas de sostenibilidad y desarrollo administrativo, que al pasar el tiempo pueden generar circunstancias de insostenibilidad y de aumento de gastos que afectan los bolsillos de los Copropietarios.
El crecimiento de la edificabilidad en las ciudades principales de nuestro país (en el orden del 89% de las áreas urbanas), ha conllevado a un crecimiento importante de la propiedad horizontal, por ende, es necesario generar un ambiente de estrategias para adoptar una cultura sostenible de las copropiedades.
Temas como una administración moderna y tecnológica, normatividad y su aplicación integral, asambleas y consejos efectivos, manejo optimo de presupuestos, administración economica y financiera, administración y mitigación de riesgos, el nuevo código de policia entre otros, nos permiten generar procesos que a mediano y largo plazo van a ser de gran beneficio para las copropiedades. Así mismo, el lograr analizar y evaluar cómo una copropiedad puede ser amigable con el medio ambiente a través del reciclaje, el manejo de aguas residuales, energía a través de fotoceldas, autocultivos, y de convivencia integral.
El modelo de negocio en propiedad horizontal, debe tener encuenta los aspectos demográficos y sicograficos para conocer el cliente potencial y satisfacer sus necesidades y expectativas. Hoy por hoy, en las copropiedades los procesos administrativos no tienen una planeación definida a mediano plazo; y lo que hay es una ejecución administrativa de acuerdo a las necesidades del día a día y ello no permite generar en el tiempo, un valor agregado importante para la copropiedad.
Es claro, que las copropiedades estan constituidas legalmente, dando origen a una personeria juridica, de naturaleza civil, sin animo de lucro, cuyo objetivo es "administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y hacer cumplir las leyes y normas para tal fín", sin embargo, cuando no se genera un modelo de negocio administrativo que contribuya a generar un valor agregado en común, los bienes privados y comunes pueden perder su valor desde el ambito social, economico y comercial, lo que afecta las inversiones de sus propietarios y por ende de toda la copropiedad.
El llamado a todos los propietarios de unidades residenciales privadas que integran las propiedades horizontales, es su participación efectiva en las Asambleas Generales de Copropietarios Ordinarias o Extraordinarias y en los Consejos de Administración de sus conjuntos, edificios y centros comerciales, con la finalidad de exigir cual es el modelo de negocio administrativo integral que les permitirá generar un valor agregado (particular y común) sostenible en los siguientes años. Los que se asesoran y consultan a los expertos, adoptan un mejoramiento continuo y sostenible en beneficio de toda una comunidad.
El Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia en la Propiedad Horizontal
En la actualidad, ya se cuenta con el nuevo código de Policía Nacional (Ley 1801 de Julio 29 de 2016). Despúes de 45 años, se determinan nuevas disposiciones generales, las cuales son de caracter preventivo y están en consonancia con nuestra Constitución Política de 1991. Esta nueva norma, extiende las funciones de la policía en materia de propiedad horizontal.
Que no le metan gato por liebre en el pago del impuesto predial
El Consejo de Estado aclaró que conjuntos residenciales o edificios no están obligados a pagar el tributo en relación con las áreas comunes.
Revisión anual transporte vertical
Todas las edificicaciones con medios de transporte vertical deben certificarse una vez realicen la revisión anual correspondiente.
El Revisor Fiscal en las Propiedades Horizontales
De acuerdo al régimen de propiedad horizontal actual, todas las PH comerciales o mixtas deben tener Revisor Fiscal. En el caso de las PH residenciales, es desición de la Asamblea General de Copropietarios determinar si lo tienen o no. Ser propietario o morador no propietario influye.
¿Cuanto debe ser el aumento de la cuota de administración?
Si usted vive en un edificio o en un conjunto, y quiere saber cuánto es lo legal que puede subir la administración que paga mensualmente, este articulo es de su interes.
La vivienda dinamiza el sector edificador
Para el Grupo Oikos, 2014 fue uno de los mejores años tras una facturación de $479.000 millones, sustentados principalmente en las ventas de proyectos de vivienda en el segmento medio en Bogotá y Cundinamarca.
Los 5 barrios más exclusivos de Bogotá
El valor de un apartamento puede alcanzar los 9.500 millones de pesos.
La Contaduría Pública en entidades de Propiedad Horizontal
Ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de agosto 3 de 2001