¿Quiénes son considerados como personas naturales en la categoría de régimen ordinario general?
En trabajadores por cuenta propia y en empleados se dividen las personas naturales para efectos fiscales. Sin embargo, hay personas naturales que seguirán estando sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios.
De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, modificado por el Decreto 3032 de 2013, las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías:
- Trabajadores por cuenta propia.
- Empleados.
Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios, de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario.
Estas personas se relacionan a continuación:
- Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el artículo 329 (Empleados o Trabajadores Cuenta Propia).
- Las personas naturales reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios).
- Las personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario Nacional.
- Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT que en el 2014 equivalen a un total de $742.095.000.
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