Revisión anual transporte vertical
Todas las edificicaciones con medios de transporte vertical deben certificarse una vez realicen la revisión anual correspondiente.
Las administraciones o propietarios de edificaciones residenciales o de centros comerciales deben asegurarse que anualmente una empresa acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) haga una revisión de sus medios de transporte verticales. Esta obligación, garantiza la seguridad de los usuarios y el correcto funcionamiento de los medios de transporte como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y puertas eléctricas.
La entidad pública encargada de verificar estas revisiones anuales es el IDIGER como ente facilitador de la labor de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en calidad de ser el ente responsable y principal ejecutor de los procesos de Gestión de Riesgos en el Distrito Capital. El IDIGER verificará esta revisión anual y observará que las edificaciones cuenten con el certificado de óptima operación de dichos medios de transporte.
Es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En la visita de verificación del IDIGER, los medios de transporte vertical deben contar con un certificado de inspección en un lugar visible y un cronograma anual de mantenimiento.
- A su vez, los medios de transporte vertical también deben contar con un informe técnico con datos de las evaluaciones realizadas previamente.
- Todos los medios de transporte vertical deben contar con las instrucciones de uso, advertencias y precauciones en el lugar de fácil visibilidad. Esto en caso de una emergencia.
- Es obligación que estos medios de transporte cuenten con un interruptor de arranque y de parada de emergencia. Las puertas eléctricas deben estar correctamente señalizadas.
- Todas las escaleras y rampas eléctricas deben contar con un gabinete con dispositivos y herramientas necesarios para el rescate y/o atención de las contingencias presentadas en el lugar.
Es de anotar, que el IDIGER emitió la Resolución 092 de 2014, donde define los lineamientos técnicos para dicha revisión. Sin embargo, son los alcaldías locales las encargadas de realizar los sellamientos de los medios de transporte vertical, en caso de que no esten cumpliendo con la revisión o no esten funcionando de la forma adecuada. Las sanciones estan en el orden de hasta 50 salarios mínimos diarios legales vigentes.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204